Scroll Top
Prórrogas
INFORMACION OFICIAL TRAMITE DE PRORROGAS
CUADERNOS ATA EXTRANJEROS

Procedimiento trámite extensión (prórroga) de la estadía de la mercancía importada con Cuaderno ATA a territorio mexicano.

Si el importador requiere ampliar la estancia de su mercancía en México hasta un año, de acuerdo a la Regla 3.6 de las Reglas Generales Comercio Exterior, y el Art. 106 III a), e) de la Ley Aduanera, conforme a las categorías y convenios para los que se importó la mercancía de manera temporal, la autoridad aduanera mediante el oficio ingresado por la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México podrá autorizar la prórroga por seis meses o hasta la vigencia del Cuaderno ATA.

Los requisitos para el trámite son:
  • Original y Copia de la Carta solicitud de prorroga en idioma español deben asegurarse de que se indique la fecha de la extensión, debiendo ser hasta la vigencia del Cuaderno ATA o hasta seis meses únicamente, mencionar el número de Cuaderno ATA incluido letras y números y el motivo muy específico y justificable por el que requieren mantener la mercancía en México. La carta solicitud deberá enviarse en hoja membretada y firmada de manera autógrafa por el representante de la empresa extranjera titular del Cuaderno ATA, es decir la empresa extranjera debe llevar nombre completo y cargo de este mismo.
  • Carta original que acredite al representante de la empresa extranjera que firma la carta de solicitud de prórroga, que manifieste que efectivamente es representante legal o miembro de la empresa titular del Cuaderno ATA que solicita la prórroga, firmada de manera autógrafa y acompañado de copia de su identificación oficial vigente.
  • Documento original emitido por parte de la Asociación Garantizadora del país de origen de la mercancía y misma que haya expedido el Cuaderno ATA en el extranjero, en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que recibió la garantía/fianza de la mercancía por parte del Titular del Cuaderno ATA extranjero, a que se refiere el Decreto Promulgatorio del Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA.
  • Documento original por medio del cual, se acredite que el importador de la mercancía se encuentra utilizando la mercancía, exclusivamente en los términos del Convenio Aduanero referido, así como su manifestación expresa de que dicha mercancía no es objeto de contrato de alquiler o similar del que sea parte una persona residente o establecida en territorio nacional. 
  • Documento original traducido al idioma español por parte de la Asociación expedidora del Cuaderno ATA en origen, con sello y firma del titular de dicha Cámara de Comercio o Asociación que emitió el Cuaderno ATA extranjero o bien apostillado del Cuaderno ATA traducido al español, de conformidad con el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 5o., párrafo segundo del CFF., específicamente:
  • Portada verde del Cuaderno ATA
  • Lista general de mercancías
  • Texto del Talón blanco de importación con firma y sello de la autoridad mexicana cuando ingresó la mercancía al país.

Se apostilla en origen o del país donde se tramitó el Cuaderno ATA, para más información consulta el siguiente link:

http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=41

NOTA 1: En caso de tramitar prorroga en la que se enlacen Cuaderno ATA original y sustituto deberán aplicar la traducción y apostillado de ambos.

 

  • Documento en PDF de la Portada verde del Cuaderno ATA, Copia de la Lista general de mercancías, Copia del talón de importación blanco con firma y sello de la autoridad aduanera mexicana de cuando ingresó la mercancía al país.

NOTA 2: Los documentos originales deberán entregarse o enviarse a DONATO GUERRA 23 COL. JUAREZ, CP 06600, CUAUHTEMOC, CDMX, en atención al Dra. Karen Aragón

Se deberá tramitar la prórroga con 2 meses de anticipación antes del vencimiento de los 6 meses permitidos de estancia en el país. Considerar así mismo los tiempos de apostillado de la traducción del Carnet ATA y del envío de los originales. El tiempo de respuesta aproximado de la autoridad será de mínimo 30 días hábiles por lo que, si falta alguna información o bien esta incorrecto algún dato, se detiene el trámite para aclaración, motivo por el cual se solicita que se lleve a cabo con ese tiempo de antelación ya que la Cámara de Comercio no se responsabiliza porque no hayan ingresado los documento en tiempo y forma.