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Prórrogas

Procedimiento del trámite de extensión (Prórroga) de la estadía de la mercancía importada temporalmente con Cuaderno ATA a territorio mexicano.

Si el importador requiere ampliar la estancia de su mercancía en México hasta por un año, de acuerdo con la Regla 3.6 de las Reglas Generales Comercio Exterior, y el Art. 106 III a), e) de la Ley Aduanera, conforme a las categorías y convenios para los que se importó la mercancía de manera temporal, la autoridad aduanera mediante el oficio ingresado por la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México podrá autorizar la prórroga por seis meses más. (Sólo se permite si el Cuaderno ATA sigue vigente y disponible por 6 meses más, de lo contrario la prórroga sólo se dará por el periodo restante de la vigencia).

Requisitos

  • Original de la Carta solicitud de prórroga(Ver adjunto “Carta Solicitud”)
  • Original de la Carta de motivos, este documento ayuda a la Autoridad a determinar la viabilidad de la prórroga. (Ver adjunto “Carta Motivos”)
  • Original de la Carta fianza, emitida por parte de la Asociación Garantizadora del país de origen de la mercancía y misma que haya expedido el Cuaderno ATA en el extranjero (Ver adjunto “Carta Fianza”)
  • Traducción al español del Cuaderno ATA en caso de ser diferente al castellano, por parte de la Asociación expedidora del Cuaderno ATA en origen, con sello y firma del titular de dicha Cámara de Comercio o Asociación que emitió el Cuaderno ATA extranjero o bien mediante un perito traductor certificado, específicamente:
  • Portada verde del Cuaderno ATA
  • Lista general de mercancías
  • Texto del Talón blanco de importación con firma y sello de la autoridad mexicana de cuando ingresó la mercancía al país. (Ver adjunto “Modelo Cuaderno ATA”)
  • Cuaderno ATA original o bien Copia certificada;
    • El Cuaderno ATA original se envía a nuestras instalaciones y luego de presentarlo a la autoridad se les devuelve. Para este punto, tendrían que cubrir los gastos de envío del Cuaderno ATA;
    • La copia certificada de todo el Cuaderno ATA se solicita en México, a través de un Notario Público, Este requerimiento lo puede hacer su representante ATA en México. Para esto, deberán presentar el Cuaderno ATA original al Notario Público de donde se esté realizando la operación y pagar el servicio de la copia certificada de todo el Cuaderno ATA. Para este punto, tendrían que cubrir los gastos de envío de la copia certificada.

Nota 1: Los documentos originales deberán entregarse y/o enviarse a DONATO GUERRA 23 COL. JUAREZ, CP 06600, CUAUHTEMOC, CDMX, en atención al Dra. Karen Aragón en un horario de recepción de lunes a viernes de 09:00 am a 17:00 pm

Nota 2: Todos los documentos solicitados deberán presentarse en idioma español.

Nota 3: Se deberá tramitar la prórroga con un mínimo de 35 días hábiles antes del vencimiento de los 6 meses permitidos de estancia en el país. La Cámara de Comercio no se responsabiliza de no haber ingresado los documentos en tiempo y forma.  Por otro lado, si se requiere información adicional para justificar la prórroga o cualquier otra solicitud por parte de la autoridad, se debe tener en cuenta que podría extenderse más allá de los 35 días la resolución final. El tiempo de respuesta por parte de la autoridad se tomará desde el momento en el que se reciban los documentos físicos en nuestras instalaciones en la Ciudad de México. No nos hacemos responsables si la solicitud de prórroga es denegada, todo este proceso depende del criterio de la autoridad aduanera.

Multas por reexportación extra temporánea de la mercancía

Regla 3.6.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 

Cuando se acredite que las mercancías importadas temporalmente se reexportaron fuera del plazo previsto para su importación temporal, el pago de la multa a que se refiere el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley podrá requerirse a la asociación garantizadora en el plazo a que se refiere el párrafo que antecede.

Lo que procede es que se reexporte la mercancía pagando las multas correspondientes, de acuerdo con la Ley Aduanera:

ARTICULO 183. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley:

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $2,670.00 a $4,030.00 pesos mexicanos si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

Para más información con atención a DRA. KAREN ARAGÓN 
Tel: +52 5536852269 ext 1301
karagonc@camaradecomerciodemexico.com.mx