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Extensión de Estancia (Prórroga) para Mercancías con Cuaderno ATA

Si su empresa requiere ampliar la permanencia de mercancías importadas temporalmente a México, es posible solicitar una prórroga de hasta seis meses adicionales, para completar un total máximo de un año de estancia legal en el país.

Este procedimiento se fundamenta en el Artículo 106, fracción III, incisos a) y e) de la Ley Aduanera vigente y la Regla 3.6 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

 REGLA DE ORO: La prórroga sólo es autorizable si el Cuaderno ATA original sigue vigente. Si al documento le restan menos de 6 meses de validez, la autoridad sólo otorgará la extensión por el tiempo restante de dicha vigencia.

Requisitos para el Trámite

  • Todos los documentos deben presentarse en idioma español y en original.
  • Carta Solicitud de Prórroga (Original): Solicitud formal del titular o representante legal.
  • Carta de Motivos (Original): Explicación detallada que justifique la necesidad de la estancia extendida (ej. retraso en producción, ampliación de gira artística o eventos adicionales).
  • Carta Fianza (Original): Emitida por la Asociación Garantizadora del país de origen que expidió el Cuaderno ATA.
  • Traducción Certificada del Cuaderno ATA: Si el documento original no está en español, se requiere traducción de:
  • Portada verde.
  • Lista general de mercancías.
  • Talón blanco de importación (con el sello de entrada de la aduana mexicana).
  • Cuaderno ATA (Original o Copia Certificada):
  • Si envía el original, se le devolverá una vez presentado ante la autoridad.
  • Si opta por Copia Certificada, esta debe realizarse ante un Notario Público en México.
  • Cuaderno ATA original o bien Copia certificada;
    • El Cuaderno ATA original se envía a nuestras instalaciones y luego de presentarlo a la autoridad se les devuelve. Para este punto, tendrían que cubrir los gastos de envío del Cuaderno ATA;
    • La copia certificada de todo el Cuaderno ATA se solicita en México, a través de un Notario Público, este requerimiento lo puede hacer su representante ATA en México. Para esto, deberán presentar el Cuaderno ATA original al Notario Público de donde se esté realizando la operación y pagar el servicio de la copia certificada de todo el Cuaderno ATA. Para este punto, tendrían que cubrir los gastos de envío de la copia certificada.

Plazos y Tiempos de Respuesta

Antelación mínima:

La solicitud debe ingresarse en nuestras oficinas al menos 2 meses antes del vencimiento de los primeros 6 meses.

Resolución:

El tiempo de respuesta oficial corre a partir de la recepción física de los documentos en CANACO CDMX. La resolución final queda sujeta estrictamente al criterio de la autoridad aduanera (SAT).

 Consecuencias de la Reexportación Extemporánea (Multas)

De acuerdo con la Regla 3.6.10 (RGCE) y el Artículo 183, Fracción II de la Ley Aduanera, exceder los plazos permitidos genera sanciones:

Multa por retorno espontáneo: De $2,670.00 a $4,030.00 MXN por cada periodo de 15 días (o fracción) transcurridos desde el vencimiento.

El monto total de la multa no podrá exceder el valor de las mercancías.

 Entrega de Documentación y Contacto:

Como la única Asociación Garantizadora autorizada en México, CANACO CDMX es la única entidad con la facultad legal para gestionar este trámite ante las autoridades.

Dirección de Entrega: Donato Guerra #23, Col. Juárez, CP 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 hrs.

Atención Especializada:

Lic. Samantha Torres

negint@camaradecomerciodemexico.com.mx

Oficina +52 55 3685 2269 ext. 1301

Para más información con atención a DRA. KAREN ARAGÓN 
Tel: +52 5536852269 ext 1301
karagonc@camaradecomerciodemexico.com.mx