Procedimiento del trámite de extensión (Prórroga) de la estadía de la mercancía importada temporalmente con Cuaderno ATA a territorio mexicano.
Si el importador requiere ampliar la estancia de su mercancía en México hasta por un año, de acuerdo con la Regla 3.6 de las Reglas Generales Comercio Exterior, y el Art. 106 III a), e) de la Ley Aduanera, conforme a las categorías y convenios para los que se importó la mercancía de manera temporal, la autoridad aduanera mediante el oficio ingresado por la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México podrá autorizar la prórroga por seis meses más. (Sólo se permite si el Cuaderno ATA sigue vigente y disponible por 6 meses más, de lo contrario la prórroga sólo se dará por el periodo restante de la vigencia).
Requisitos
- Original de la Carta solicitud de prórroga, (Ver adjunto “Carta Solicitud”)
- Original de la Carta de motivos, este documento ayuda a la Autoridad a determinar la viabilidad de la prórroga. (Ver adjunto “Carta Motivos”)
- Original de la Carta fianza, emitida por parte de la Asociación Garantizadora del país de origen de la mercancía y misma que haya expedido el Cuaderno ATA en el extranjero (Ver adjunto “Carta Fianza”)
- Traducción al español del Cuaderno ATA en caso de ser diferente al castellano, por parte de la Asociación expedidora del Cuaderno ATA en origen, con sello y firma del titular de dicha Cámara de Comercio o Asociación que emitió el Cuaderno ATA extranjero o bien mediante un perito traductor certificado, específicamente:
- Portada verde del Cuaderno ATA
- Lista general de mercancías
- Texto del Talón blanco de importación con firma y sello de la autoridad mexicana de cuando ingresó la mercancía al país. (Ver adjunto “Modelo Cuaderno ATA”)
- Cuaderno ATA original o bien Copia certificada;
- El Cuaderno ATA original se envía a nuestras instalaciones y luego de presentarlo a la autoridad se les devuelve. Para este punto, tendrían que cubrir los gastos de envío del Cuaderno ATA;
- La copia certificada de todo el Cuaderno ATA se solicita en México, a través de un Notario Público, Este requerimiento lo puede hacer su representante ATA en México. Para esto, deberán presentar el Cuaderno ATA original al Notario Público de donde se esté realizando la operación y pagar el servicio de la copia certificada de todo el Cuaderno ATA. Para este punto, tendrían que cubrir los gastos de envío de la copia certificada.
Nota 1: Los documentos originales deberán entregarse y/o enviarse a DONATO GUERRA 23 COL. JUAREZ, CP 06600, CUAUHTEMOC, CDMX, en atención al Dra. Karen Aragón en un horario de recepción de lunes a viernes de 09:00 am a 17:00 pm
Nota 2: Todos los documentos solicitados deberán presentarse en idioma español.
Nota 3: Se deberá tramitar la prórroga con un mínimo de 35 días hábiles antes del vencimiento de los 6 meses permitidos de estancia en el país. La Cámara de Comercio no se responsabiliza de no haber ingresado los documentos en tiempo y forma. Por otro lado, si se requiere información adicional para justificar la prórroga o cualquier otra solicitud por parte de la autoridad, se debe tener en cuenta que podría extenderse más allá de los 35 días la resolución final. El tiempo de respuesta por parte de la autoridad se tomará desde el momento en el que se reciban los documentos físicos en nuestras instalaciones en la Ciudad de México. No nos hacemos responsables si la solicitud de prórroga es denegada, todo este proceso depende del criterio de la autoridad aduanera.
Multas por reexportación extra temporánea de la mercancía
Regla 3.6.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
Cuando se acredite que las mercancías importadas temporalmente se reexportaron fuera del plazo previsto para su importación temporal, el pago de la multa a que se refiere el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley podrá requerirse a la asociación garantizadora en el plazo a que se refiere el párrafo que antecede.
Lo que procede es que se reexporte la mercancía pagando las multas correspondientes, de acuerdo con la Ley Aduanera:
ARTICULO 183. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley:
II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $2,670.00 a $4,030.00 pesos mexicanos si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
Extensión de tiempo (prórrogas)
Procedimiento del trámite de extensión (prórroga) de la estadía de la mercancía importada temporalmente con Cuaderno ATA a territorio mexicano.
Si el importador requiere ampliar la estancia de su mercancía en México hasta por un año, de acuerdo con la Regla 3.6 de las Reglas Generales Comercio Exterior, y el Art. 106 III a), e) de la Ley Aduanera, conforme a las categorías y convenios para los que se importó la mercancía de manera temporal, la autoridad aduanera mediante el oficio ingresado por la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México podrá autorizar la prórroga por seis meses o hasta la vigencia del Cuaderno ATA.
Requisitos
- Original y Copia de la Carta solicitud de prorroga en idioma español; deben asegurarse de que se indique la fecha de la extensión, debiendo ser hasta la vigencia del Cuaderno ATA o hasta seis meses únicamente, mencionar el número de Cuaderno ATA incluido letras y números y acreditación de uso de la mercancía en México. La carta solicitud deberá enviarse en hoja membretada y firmada de manera autógrafa por el representante de la empresa extranjera titular del Cuaderno ATA, es decir la empresa extranjera debe llevar nombre completo y cargo de este mismo. (Ver adjunto)
- Identificación oficial del representante que firme la carta solicitud.
- Documento que sustente el motivo por el cual se solicita la prórroga; puede ser un contrato de servicios, carta de invitación o cualquier otro documento que justifique la extensión de tiempo o que ayude a la Autoridad a determinar la viabilidad de la prórroga.
- Documento original emitido por parte de la Asociación Garantizadora en idioma español del país de origen de la mercancía y misma que haya expedido el Cuaderno ATA en el extranjero, en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que recibió la garantía/fianza de la mercancía por parte del Titular del Cuaderno ATA extranjero, a que se refiere el Decreto Promulgatorio del Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA. (Ver adjunto)
- Documento original del Cuaderno ATA traducido al idioma español por parte de la Asociación expedidora del Cuaderno ATA en origen, con sello y firma del titular de dicha Cámara de Comercio o Asociación que emitió el Cuaderno ATA extranjero, específicamente:
- Portada verde del Cuaderno ATA
- Lista general de mercancías
- Texto del Talón blanco de importación con firma y sello de la autoridad mexicana de cuando ingresó la mercancía al país.
- Copias y archivo PDF de la portada verde del Cuaderno ATA, copia de la lista general de mercancías, copia del talón de importación blanco con firma y sello de la autoridad aduanera mexicana de cuando ingresó la mercancía al país.
NOTA 1: Los documentos originales deberán entregarse y/o enviarse a DONATO GUERRA 23 COL. JUAREZ, CP 06600, CUAUHTEMOC, CDMX, en atención al LIC. DAVID CONTRERAS/EDUARDO RIOS en un horario de recepción de lunes a viernes de 09:00 am a 17:00 pm
NOTA 2: Todos los documentos solicitados deberán presentarse en idioma español.
Se deberá tramitar la prórroga con 2 meses de anticipación antes del vencimiento de los 6 meses permitidos de estancia en el país. El tiempo de respuesta de la autoridad será de máximo 55 días hábiles, por lo que la Cámara de Comercio no se responsabiliza de no haber ingresado los documento en tiempo y forma. El tiempo de respuesta por parte de la autoridad se tomará desde el momento en el que se reciban los documentos físicos en nuestras instalaciones en la Ciudad de México.
Multas por reexportación extra temporánea de la mercancía
Regla 3.6.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
Cuando se acredite que las mercancías importadas temporalmente se reexportaron fuera del plazo previsto para su importación temporal, el pago de la multa a que se refiere el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley podrá requerirse a la asociación garantizadora en el plazo a que se refiere el párrafo que antecede.
Lo que procede es que se reexporte la mercancía pagando las multas correspondientes, de acuerdo con la Ley Aduanera:
ARTICULO 183. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley:
- Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $2,310.00 a $3,480.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
EXTENSION OF TIME (EXTENSIONS)
Procedure for the extension (extension) of the stay of the merchandise temporarily imported with ATA Carnet into Mexican territory.
If the importer requires to extend the stay of its merchandise in Mexico for up to one year, in accordance with Rule 3.6 of the General Foreign Trade Rules, and Art. 106 III a), e) of the Customs Law, according to the categories and agreements for which the merchandise was imported temporarily, the customs authority by means of the official letter filed by the National Chamber of Commerce of Mexico City may authorize the extension for six months or until the validity of the ATA Carnet.
Requirements
- Original and copy of the letter requesting the extension in Spanish language; the date of the extension must be indicated, it must be up to the validity of the ATA Carnet or up to six months only, mention the ATA Carnet number including letters and numbers and accreditation of use of the merchandise in Mexico. The letter of request must be sent on letterhead and signed by the representative of the foreign company holding the ATA Carnet, i.e. the foreign company must have the full name and position of the same (See attached as Carta Oficial).
- Official identification of the representative who signs the letter of request.
- Document that supports the reason for which the extension is requested; it can be a service contract, invitation letter or any other document that justifies the extension of time or that helps the Authority to determine the viability of the extension.
- Original document issued by the Guarantor Association in Spanish language of the country of origin of the goods and the same that issued the ATA Carnet abroad, stating under oath that it received the guarantee/guarantee of the goods from the Holder of the foreign ATA Carnet, as referred to in the Decree Promulgating the Customs Agreement on ATA Carnets. (See attached as Carta Fianza)
- Original document of the ATA Carnet translated into Spanish language by the Association issuing the ATA Carnet at origin, with stamp and signature of the holder of the Chamber of Commerce or Association that issued the foreign ATA Carnet, specifically:
Green cover of the ATA Carnet
General list of goods
Text of the white Import Stub with signature and stamp of the Mexican authority when the merchandise entered the country.
- Copies and PDF file of the green cover of the ATA Carnet, copy of the general list of goods, copy of the white import stub with signature and stamp of the Mexican customs authority when the goods entered the country.
NOTE 1: The original documents must be delivered and/or sent to DONATO GUERRA 23 COL. JUAREZ, CP 06600, CUAUHTEMOC, CDMX, to the attention of LIC. DAVID CONTRERAS/EDUARDO RIOS with reception hours from Monday to Friday from 09:00 am to 17:00 pm.
NOTE 2: All requested documents must be submitted in Spanish.
The extension must be processed 2 months in advance before the expiration of the 6 months allowed to stay in the country. The response time of the authority will be a maximum of 55 working days, therefore the Chamber of Commerce is not responsible for not having submitted the documents in due time and form. The response time by the authority will be taken from the moment the physical documents are received in our facilities in Mexico City.
Fines for extra temporary re-exportation of the merchandise
Rule 3.6.10. of the General Rules of Foreign Trade
When it is proven that the temporarily imported goods were re-exported outside of the term established for their temporary importation, the payment of the fine referred to in article 183, section II, first paragraph of the Law may be requested from the guaranteeing association within the term referred to in the preceding paragraph.
What proceeds is that the merchandise is re-exported paying the corresponding fines, in accordance with the Customs Law:
The following penalties shall be applied to whoever commits the infractions related to the destination of the merchandise, foreseen in Article 182 of this Law:
- If the infraction consisted of exceeding the terms granted for the return of the import or internment merchandise, as the case may be, a fine of $2,310.00 to $3,480.00 mexican pesos if the return is verified spontaneously, for each period of fifteen days or fraction thereof that elapses from the date of expiration of the term until the return is made. The amount of the fine shall not exceed the value of the goods.
Original document issued by the Guarantor Association in Spanish language (download document .docx)